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lunes, 28 de mayo de 2012

Cuatro en uno

Navegando por la red me encontré con esta labra heráldica, la misma se encuentra en la intersección de Pembroke Street (continuación de Downing Street) y Free School Lane, en Cambridge, England, United Kingdom.


A primera vista se pueden observar cuatro escudos, de izquierda a derecha y de arriba a abajo, corresponden a: El primero a Sir Francis Bacon. El segundo a Sir Isaac Newton. El tercero a Sir Friedrich William Herschel. Y el cuarto y último a William Hyde Wollatson.


A continuación las armas de cada personaje, para una vista más detallada:

Sir Francis Bacon, 1° Barón Verulam, Vizconde de Saint Albans, canciller de Inglaterra, filosofo, político, abogado y escritor, asistió al Trinity College. Trae por armas primitivas: de gules, el jefe de plata, cargado con dos espuelas de sable; posteriormente añadiría un cuartelado, 1° y 4° las armas anteriormente descritas;  2° y 3° fajado de seis piezas de oro y azur, brochante una banda de gules, brochante sobre el abismo un creciente de plata.



Sir Isaac Newton, fue un físico, filosofo, teologo, inventor, alquimista y matematico ingles, conocido por la ley de la gravitación universal, asistió al Trinity College. Trae por armas: de sable, dos cubito humanos de plata, puestos en sotuer.


Sir William Herschel nacido como Friedrich Wilhelm Herschel, astrónomo y músico alemán, conocido por haber descubierto el planeta Urano y otros cuerpos celestes, es el único de los cuatro que no tiene afinidad con Cambridge. Trae por armas, de plata un  telescopio de su color sobre un moviente de sinople,el jefe de azur cargado del símbolo de Urano de oro, radiante de oro.



William Hyde Wollatson, físico y químico britanico, se lo conoce por perfeccionar la pila inventada por Alessandro Volta, asistio a Gonville y Caius College. Trae por armas: de plata, tres espuelas de sable, bien ordenadas.


domingo, 29 de abril de 2012

The Royal Calendar


The Royal Calendar: January 16, 2012: Dr. Martin Luther King, Jr. Day  (USA) Flag Day { Magen David Day } in Israel Teacher's Day in Thailand Mattu Pongal (Tamil...

viernes, 25 de noviembre de 2011

La vida, la vida I


El Doctor Lejeune ha sido un extraordinario médico francés, considerado mundialmente como uno de los mayores genetistas de toda la historia. Hace unos veinte años el senado de Francia discutía el tema del aborto y él fue invitado especialmente. Una de las opiniones en el recinto –fuertemente arraigada– era la que sostenía que hay embarazos que deben ser interrumpidos cuando los antecedentes o el pronóstico parecen irreversiblemente malos. Cuando se le otorgó la palabra al doctor Lejeune, dijo que les plantearía un caso. Este fue:
            “Tenemos a un matrimonio en el cual el marido es sifilítico terciario, incurable y, además, decididamente alcohólico. La mujer es desnutrida y sufre de tuberculosis avanzada. El primer hijo de esta pareja muere al nacer. El segundo sobrevive, pero con serios defectos congénitos. Al tercer hijo le ocurre lo mismo y se le suma el hecho de ser infradotado mentalmente. La mujer queda embarazada por cuarta vez. ¿Qué aconsejan ustedes en un caso así?”. Un senador del bloque socialista dice, sin dudarlo, que la única solución para evitar males mayores es un aborto terapéutico inmediato. Lejeune deja fluir una pausa, baja la cabeza por un segundo en medio del silencio, vuelve a alzarla y se dirige a todos: “Señores senadores de la Francia: pónganse de pie por que este caballero acaba de matar a Ludwig van Beethoven”.

Sueiro,Víctor – El Ángel, un amigo del alma – pág.258

sábado, 12 de noviembre de 2011

Potestades y funciones del papa

Emblema de la Ciudad del Vaticano

El Papa es la más alta autoridad de la Iglesia, como vicario de Cristo. Tiene esta potestad por ser sucesor de san Pedro, a quien Jesucristo confirió la primacía entre los apóstoles (cfr. Mt 16, 13-19). La Iglesia, ya desde los inicios y cada vez con mayor claridad, es consciente de que el ministerio de la unidad, encomendado a Pedro, pertenece a la estructura perenne de la Iglesia de Cristo. Por tanto, la fe católica sostiene que el primado pontificio no es una institución humana (o de derecho eclesiástico), como sí lo son bastantes formas de organización eclesiástica creadas en distintas épocas (patriarcados, conferencias episcopales, etc.).

En el Código de Derecho Canónico se define así su función:

Canon 331: El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.

El Papa adquiere su potestad en el momento de su elección; además, puede renunciar:

Canon 332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.

§ 2. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.

Blasón de S. S. Benedicto XVI

Naturaleza de la potestad del Papa

El Papa tiene una verdadera potestad, no una simple autoridad moral. “El Romano Pontífice posee, como supremo pastor y doctor de la Iglesia, la potestad de jurisdicción suprema, plena y universal, ordinaria e inmediata, sobre todos y cada uno de los pastores y fieles”. Así lo declaró el Concilio Vaticano I en 1870, repitiendo el magisterio anterior, en particular el Concilio de Florencia (s. XV). Esta doctrina fue reiterada por el Concilio Vaticano II en la constitución Lumen gentium (n. 22). El Papa no es “el primero entre iguales”, como ocurre con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción fuera de su diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, reducible a un simple orden de precedencia en actos protocolarios, como ostenta el Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.

Potestad propia

Por tanto, la suprema autoridad del Papa es propia: no deriva de ninguna otra fuera de la de Cristo, ni la recibe por delegación de nadie.

Potestad suprema

La potestad del Papa también se define como suprema. No se quiere decir que sea un poder absoluto: El Romano Pontífice está subordinado a la palabra de Dios, a la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y es, en este sentido, servus servorum Dei, siervo de los siervos de Dios. El ejercicio de su autoridad debe responder a la fidelidad a la doctrina recibida por la Iglesia, que es el depósito de la fe.

Esta potestad es suprema porque contiene una ausencia de subordinación respecto de cualquier otra instancia eclesiástica o civil, no una independencia absoluta. Por eso, el Papa no puede cambiar el depósito de la fe. Un ejemplo es el que dio Juan Pablo II en 1994 al confirmar solemnemente que las mujeres no pueden acceder al sacerdocio. No dijo que no permitiría la ordenación de mujeres, sino que no tenía poder para hacerlo. Se remitió a la tradición unánime de la Iglesia, que siempre ha considerado esa doctrina como recibida de Cristo y por tanto irreformable.

Potestad inmediata y universal

El primado es una autoridad de naturaleza episcopal, pero inmediata y universal. Ya el Concilio Vaticano I, en la constitución dogmática Pastor aeternus, recordó que la potestad papal no limita ni menoscaba la de los obispos, también ordinaria e inmediata. Los obispos no son como “jefes de sucursal” en las diócesis. La idea de que el Vaticano Io subrayó unilateralmente la autoridad del Papa, dejando en la sombra a los obispos, olvida que el mismo Concilio tenía previsto también desarrollar la doctrina sobre el colegio episcopal, pero no pudo llegar a hacerlo porque la invasión italiana obligó a evacuar Roma con urgencia. Por otro lado, la misma constitución Pastor aeternus es una declaración solemne de los obispos reunidos en concilio junto con el Papa.

Potestad del Papa y potestad del Colegio Episcopal

La autoridad del Papa, aunque sea propia y no derive de los demás obispos, no está separada de la que tiene el colegio episcopal. Juan Pablo II lo explicaba así: “Ambos, el Papa y el cuerpo episcopal, tienen toda la plenitud de la potestad. El Papa posee esta plenitud a título personal, mientras el cuerpo episcopal la posee colegialmente, estando unido bajo la autoridad del Papa” (Catequesis de Juan Pablo II). De ahí que el Papa escuche la voz de las Iglesias a través de varias instituciones, como el Sínodo de los Obispos o las visitas ad limina. Igualmente, Juan Pablo II convocó en diversas ocasiones a las conferencias episcopales de algunos países para ayudarles a alcanzar una decisión común, ante problemas en los que no conseguían ponerse de acuerdo.

En fin, la potestad del Papa refuerza y sostiene la de los obispos. El primado es un gran don de Cristo a su Iglesia en cuanto servicio necesario a la unidad. Una prueba, a la inversa, de su importancia para garantizar la legítima autonomía de los Obispos es el caso de la China actual, donde el régimen comunista, para someter a la Iglesia, decretó la ruptura de los obispos con Roma. Intentos similares hubo en los países de Europa oriental bajo los gobiernos comunistas.

Funciones del Papa

La misión del Papa es la confiada a Pedro, según los Evangelios: Jesucristo le dio las “llaves del Reino de los Cielos”, con el poder de “atar y desatar” (cfr. Mt 16, 19), para “confirmar a los hermanos en la fe” (cfr. Lc 22, 32) y “apacentar su rebaño” (cfr. Jn 21, 15-17). O sea, es un servicio a la unidad de la Iglesia en la fe y en la comunión. Se resume en dos aspectos: enseñanza y gobierno.

Al obispo de Roma, corresponde la tarea de enseñar la verdad revelada y mostrarla a los hombres. Es una misión eminentemente positiva, no se limita a condenar los errores doctrinales. El Papa realiza esta misión de enseñanza de tres modos principales, explicaba Juan Pablo II: “Ante todo, con la palabra”; en segundo lugar, mediante escritos, propios o publicados con su autorización por la Curia Romana; tercero, mediante iniciativas institucionales para impulsar el estudio y la difusión de la fe, como se suele hacer a través de distintos consejos pontificios (Catequesis de Juan Pablo II).

Esta autoridad doctrinal suprema reside a la vez en el colegio episcopal junto con su cabeza, el Papa. Así se manifiesta, de modo singular, en los concilios ecuménicos.

Infalibilidad pontificia

Según el dogma expuesto por el Concilio Vaticano I, el Papa goza de infalibilidad “cuando, cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, define en virtud de su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal”. Cuando el Papa pronuncia una definición infalible, se dice que habla ex cathedra. La misma infalibilidad tienen las doctrinas expuestas con igual tenor por el colegio episcopal junto con el Papa (cfr. Código de Derecho Canónico, canon 749). Esta autoridad magisterial es la de declarar lo contenido en la Revelación, como precisa el mismo Concilio: “El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y expusieran fielmente la revelación transmitida por los apóstoles”.

La infalibilidad propia de unas pocas definiciones -las dogmáticas- no significa que las enseñanzas del Papa y del colegio episcopal sean “falibles” en los demás casos. Junto a la infalibilidad, existe el carisma de asistencia del Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus sucesores para que iluminen bien al pueblo cristiano. Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio. Es lo que se conoce como magisterio ordinario del Papa. Por lo tanto, el Papa es maestro de la verdad también con su magisterio ordinario.

Facultades de gobierno del Papa

El gobierno que ejerce el Papa está al servicio de su ministerio de unidad y de supremo pastor en la Iglesia. Así, el Papa tiene la facultad de realizar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para el bien de la Iglesia. Entre estas funciones están, por ejemplo, dar el mandato para ordenar obispos, establecer diócesis u otras estructuras pastorales para la atención de los fieles, promulgar leyes para toda la Iglesia, aprobar institutos religiosos supradiocesanos, etc.

El Papa ejerce su gobierno supremo de distintas maneras, según las circunstancias y los tiempos. Por ejemplo, en la Iglesia latina nombra directamente a los obispos, mientras que en las Iglesias orientales, por lo general, confirma la elección del obispo realizada por el sínodo local. La designación directa por el Papa se implantó en Occidente para evitar las frecuentes injerencias del poder civil. En todo caso, son el bien, la utilidad o la necesidad de la Iglesia universal las que determinan en cada momento histórico la oportunidad de los modos de ejercer la autoridad, según la prudencia pastoral.

El primado del Papa tiene, por lo tanto, un contenido inmutable, que corresponde a su misión, y unos aspectos variables. De hecho, la naturaleza inmutable del primado del sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de la Iglesia en cada época.

El primado del Papa y la unidad de los cristianos

El primado del Papa no fue obstáculo para la unidad de los cristianos durante el primer milenio. La primacía del obispo de Roma fue reconocida por todos desde el principio; los primeros testimonios documentales se remontan al siglo I, cuando la Iglesia de Corinto recurrió al Papa san Clemente para que dirimiera sus disputas internas. Las aclamaciones a la carta dogmática enviada por el Papa León I Magno al Concilio de Calcedonia (451) –‘¡Pedro ha hablado por boca de León!’– atestiguan hasta qué punto el primado pontificio era garantía para todos los cristianos, occidentales y orientales, de la unidad en la fe.

Fueron hechos posteriores los que motivaron la ruptura de la unidad, primero en Oriente, con el cisma de 1054, y luego en Occidente, con la Reforma protestante. Por eso Juan Pablo II alentó a todos los cristianos a poner la mirada en el primer milenio, a fin de hallar vías para superar las divisiones.

El Papa puede siempre intervenir para mantener la unidad de la fe y la comunión eclesial. Pero las formas concretas de ejercer su autoridad pueden variar en cada momento histórico según lo exija el bien de la Iglesia. Para disipar las reservas de los no católicos hacia el primado papal, Juan Pablo II se refirió, en la encíclica Ut unum sint (1995), sobre el ecumenismo, a la necesidad de “encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva” (n. 95).

Y tomó la decisión inaudita de pedir sugerencias incluso a las comunidades cristianas no católicas, al invitar “a todos los pastores y teólogos de nuestras Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de amor reconocido por unos y otros” (ibíd.). Esta llamada ha obtenido eco, y el diálogo ha comenzado ya, con distintas iniciativas en los últimos años.


Fuente: Iuscanonicum

jueves, 20 de enero de 2011

Legislación Heráldica

Actualmente existen cuatro vías para adquirir un escudo de Armas.

HERENCIA - Que un antepasado nuestro las haya utilizado tendiendo la posesión legítima y por herencia pasaran a nuestro poder.
CONCEDIDAS - Que un Rey en funciones nos otorgue tal distinción por méritos, cumpliendo normas específicas, o bien concedidas por la autoridad competente para este fin.
CERTIFICACIÓN - Que un Rey de Armas nos realizara a petición nuestra un estudio heráldico.
DESIGNACIÓN POR ADOPCIÓN – Creadas y designadas a solicitud de la parte interesada, para que estas armas sean de su propiedad exclusiva y pasen a su descendencia, las cuales podrán convertirse en legítimas al transcurrir tres generaciones de uso sin contratiempos.

Diana Frances Spencer

No se consideraran Armas hasta que tengan la sanción regia o del Rey de Armas.

Dauphin de France

Las Armas se trasmiten por linea masculina, salvo caso de sustitución y solo pueden ser llevadas por el Jefe de Armas, los restantes miembros de la familia deberán modificarla con una brisura.
William Shakespeare

ESCUDO DE ARMAS

El escudo de armas "representa e identifica al linaje", no al apellido. Hay muchos apellidos iguales (Álvarez, Fernández, Gonzaléz, Hernandéz, Rodriguéz, etc…) que no tiene ninguna relación entre si, ya que surgen simultáneamente en distintas geografías.

El apellido es la grafía, la letra escrita: el linajes es la sangre, el parentesco, es decir, cuando se otorga licencia de uso de escudo de armas a Juan Pérez, el uso solo le corresponde a dicha persona y sus descendientes, no a todas las personas de apellido Pérez en aquella época, lugar y siguientes. Por lo tanto las Armas, Blasón, Escudo de Armas, Escudo Heráldico o Armas Heráldicas es de los descendientes del linaje de la persona que obtuvo tal distinción.


En la pagina que administra Ignacio Koblischek podrá encontrara más información para la adopción de nuevas armerías RIAG (Registro Internacional de Armas Gentilicias)

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