TEXTO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El conjunto de individuos que en España ha derrochado esfuerzos en el estudio de la heráldica, la denominada comunidad heráldica, con más de ocho siglos de existencia, ha demostrado, a lo largo de su ya dilatada vida y a través de todas las vicisitudes históricas, una dedicación y entrega sin límites al servicio de la Patria a través de la Heráldica.
Las insignes figuras que han consagrado sus esfuerzos al estudio de la Heráldica, auténticos eruditos, dedicados en cuerpo y alma a la pervivencia de tan necesaria ciencia constituyen el núcleo más numeroso de cuantos dirigen sus esfuerzos al estudio de las denominadas, en conjunto, ciencias heroicas, que incluyen además la Genealogía y la Nobiliaria.
La comunidad heráldica se encuentra distribuida por todos los rincones del territorio nacional, en labores de permanente divulgación e investigación de la ciencia heroica al servicio de España.
La constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos y fatigas, unida a la innumerable relación de soberbios trabajos, renunciando en buena medida a sus ratos de merecido ocio, merecen una recompensa moral y pública que premie y estimule al mismo tiempo el permanente afán de superación en la investigación y divulgación de la Heráldica.
Esta recompensa se ha de concretar forzosamente en la forma más preciada para aquellos que consagran su vida al servicio de la Heráldica: la satisfacción producida por el reconocimiento de la labor realizada.
Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que, sin ser específicamente conocidos como miembros de la comunidad heráldica, colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio, a la mejor y más completa investigación sobre armerías.
En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica para el conjunto de la comunidad heráldica, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al fomento e investigación de la ciencia heroica en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quienes, desde el Ministerio de Justicia, con el imprescindible informe de la Real Academia de la Historia y el visto bueno de la Real y Matritense Academia de Heráldica y Genealogía, pueden tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y en cumplimiento del Reglamento General de Honores y Distinciones vigente en España
DISPONGO
Artículo primero.- Se crea la Orden del Mérito Heráldico, para premiar el fomento y la investigación de extraordinario relieve, que redunden en prestigio de la comunidad heráldica en su conjunto e interés de la Patria.
Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a cualquier español que se haga acreedor de ello.
Artículo segundo.- La Orden del Mérito Heráldico contará con tres categorías:
– Collar
– Gran Cruz y
– Cruz
– Gran Cruz y
– Cruz
El Collar y la Gran Cruz serán pensionados y se concederán para premiar el fomento y la investigación de la Heráldica realizados con heroica dedicación, que supongan un notable prestigio para el conjunto de la comunidad heráldica y de la Patria.
La Cruz será sin pensionar y se concederá para premiar el fomento y la investigación de la Heráldica realizados con especial dedicación.
Artículo tercero.- La concesión de estas recompensas y el consiguiente ingreso en la Orden del Mérito Heráldico se efectuará por Orden del Ministerio de Justicia, contará con el previo informe de la Real Academia de la Historia y con el visto bueno de la Real y Matritense Academia de Heráldica y Genealogía, previo expediente sumario, que se incoará por la Dirección General de Honores y Distinciones del Ministerio de Justicia.
Artículo cuarto.- Las categorías de Collar y Gran Cruz llevarán anejas las pensiones de carácter vitalicio que se determinarán reglamentariamente y serán acumulables para el caso de concederse ambas condecoraciones.
Artículo quinto.- Las cantidades necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo cuarto serán abonadas con cargo a los créditos correspondientes que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo sexto.- Los diseños de las condecoraciones se aprobarán reglamentariamente y requerirán el conforme de la Real Academia de la Historia.
Artículo séptimo.- Se autoriza al Ministerio de Justicia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
0 comments:
Publicar un comentario
Los comentarios mal redactados y/o empleando palabras que denoten insultos o terminología soez serán eliminados. Los comentarios anónimos, no serán aceptados, por lo tanto se los eliminara a la brevedad.